Las reglas mínimas de participación

El Reglamento (CE) Nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)
LINK DE LA RESOLUCION

 

El mismo, establece las normas de participación, las normas respecto a la contribución financiera comunitaria, Regula la divulgación de los conocimientos adquiridos durante el proyecto (difusión) y  las normas sobre licencias y derechos de uso de estos conocimientos (derechos de acceso).

 

Podrán participar en las acciones:

* Empresas.

* Universidades.

* Centros de investigación.

* Entidad jurídica de otro tipo.

            
Tanto si están establecida en un Estado miembro, un país asociado como en un tercer país.

 

Condiciones Generales

 

* Deberán participar al menos 3 entidades jurídicas, establecidas en un Estado Miembro o País Asociado diferente.

* Las 3 entidades deberán ser independientes entre sí.

* Cumplimentada la condición mínima se espera participación de TERCEROS PAÍSES.

 

Condiciones especificas

 

Acciones dedicadas a los Países Socios en la Cooperación Internacional (ICPC):

 

Proyectos Colaborativos

Al menos 4 entidades jurídicas:

 

* 2 establecidas en Estado Miembro o Pías asociado diferentes

* 2 establecidas en países socios en la Cooperación Internacional

 

Acciones de coordinación y apoyo

 

* 1 entidad jurídica (NO obliga a EM/PA)

Acciones de formación y desarrollo de las carreras de los investigadores (Programa Personas)

* 1 entidad jurídica (NO obliga a EM/PA)

 

Proyectos de investigación “en las fronteras del conocimiento” – financiadas en el marco del CEI (Programa Ideas)

 

* 1 entidad jurídica establecida en un EM o PA

 

Diferentes categorías de países que determinan la elegibilidad de cada país

 

* ESTADOS MIEMBROS (EM) : UE-27

* PAÍSES ASOCIADOS  (PA) (Suiza, Israel, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Turquía, Croacia, Serbia)

* TERCEROS PAÍSES: Países Socios en la Cooperación Internacional

Países del Mediterráneo,

Países de los Balcanes,

Europa del Este y Asia (incluida Rusia)

ASIA,  América Latina

 

* ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE INTERÉS EUROPEO

 
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